CERTIFICADO DE COBERTURA Y CONDICIONES PARTICULARES
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BIENVENIDOS A LA REGIONAL DE SEGUROS
Le agradecemos por habernos seleccionado, nos complace compartirle su póliza de accidentes
personales. Valoramos mucho la confianza depositada en nosotros y le damos la bienvenida al
selecto grupo de clientes que reciben nuestro servicio VIP.
Junto con esta carta, usted podrá encontrar los siguientes documentos referentes a su póliza de
seguro de médico:
-
Certificado de Cobertura
-
Condiciones Particulares
Le recordamos que usted dispone de un período de 15 días hábiles para revisar estos
documentos a partir de la fecha de recepción de estos.
Le reiteramos nuestro agradecimiento. Como miembro de la familia de La Regional de Seguros,
usted puede estar seguro de que recibirá el servicio VIP que se merece.
Saludos cordiales,
Jesus Rodriguez
Gerente Técnico
LA REGIONAL DE SEGUROS, S.A
"Regulado y Supervisado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá."
RESUMEN DE COBERTURA
Número de póliza: 10-09-2000276-{{$user["consecutivo"]}}
Nombre Completo de Asegurado(a): {{ $user['name']." ".$user['last_name'] }}
Cedula: {{ $user['dni_text'] }}
Fecha de nacimiento: {{ $user['fecha_nacimiento'] }}
Correo electrónico: {{ $user['email'] }}
Fecha de Afiliación desde: {{date('d/m/Y')}}
COBERTURAS |
SUMA ASEGURADA |
Muerte Accidental del Asegurado |
1,500.00 |
Reembolso de Gastos médicos por accidente |
150.00 |
Beneficiario del Asegurado:
Nombre completo |
Cedula |
Porcentaje |
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100% |
NOTA:
La ASEGURADORA pagará la Suma Asegurada contratada, a los beneficiarios designados en
las condiciones particulares o en su defecto a los beneficiarios legales
"Regulado y Supervisado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá."
* Muerte Accidental del Asegurado.
En el evento que ocurra la muerte accidental del Asegurado, LA COMPAÑÍA pagará a los
BENEFICIARIOS designados en las Condiciones Particulares de la póliza, el monto de la suma
asegurada por esta cobertura, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas en cuanto
a que el fallecimiento del Asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura, como
consecuencia directa e inmediata de un accidente.
Dentro de esta cobertura, se incluye la muerte por homicidio culposo o involuntario, extendiéndose a
cubrir la muerte del Asegurado, siempre que sea víctima de un homicidio culposo o por que sea víctima
de lesiones corporales o invalidez total o permanente por actos culposos, cualesquiera de estos eventos
el que suceda primero.
* Cobertura Reembolso de Gastos Médicos por Accidente.
Se indemnizará a EL ASEGURADO hasta la Suma Asegurada mostrada en las Condiciones Particulares
de la póliza por gastos y honorarios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos en que hubiere
incurrido el Asegurado como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de ésta póliza.
Dichos gastos, son los gastos médicos razonables y acostumbrados del centro médico y laboratorio en
los que incurra el Asegurado, estrictamente por la asistencia médica recibida. Se excluyen de este
beneficio los gastos por adquisición o renta de aparatos ortopédicos distintos de muletas, tobilleras,
muñequeras, sillas de ruedas y cuellos ortopédicos.
"Regulado y Supervisado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá."